En consecuencia, por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: RÓMULO ANTONIO ARROYO, la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante: CLEMENTE ARROYO, vocación hereditaria que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 825 y 828 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.