DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Artículo ut supra y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA (AMISTOSA), presentada por las ciudadanas CARMEN JOSEFINA FRIAS DE DECINA y MARIA MATILDE DECINA FRIAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.727.411 y 9.258.251, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y como consecuencia de ello queda disuelta la misma, en los términos y condiciones acordados por las partes solicitantes en su escrito de solicitud presentado en fecha 20/04/2018.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinar.....