DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185, de los ciudadanos: ALBERTO ANTONIO JUAREZ RODRIGUEZ Y MARILU MARIA MARQUEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-14.467.382 y V-16.645.471, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha diecisiete de enero del dos mil tres (17/01/2003), por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada .....