Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por concepto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por el ciudadano RAFAEL JOSÉ GIL GIRALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.159.131, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA LOURDES CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 11.401.824, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.863, de este domicilio, contra la ciudadana BELKY YOLANDA COLMENARES ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.646.144, de este domicilio.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO el documento que.....