Vista la manifestación expresa de desistir del procedimiento interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora en la presente demanda, una vez constatada la existencia en autos del respectivo poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Cabudare Estado Lara, inserto bajo el N° 39, Tomo 90, Folios 149 al 151, de fecha 03-07-2014, el cual corre inserto a los folios 04 al 05 del presente expediente, otorgado por los ciudadanos Elena Alarcón Mora y Ramón Antonio Sánchez, a la abogada Anmarief Pashild Guzmán Hernández y por cuanto a la mencionada abogada le fueron conferidas facultades expresas para convenir, desistir transigir, hacer posturas en remates recibir y entregar cantidades de dinero y firmar los correspondientes recibos, documentos o finiquitos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bo.....