Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: ISABEL COROMOTO AVANCIN VALLADARES, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, se deja constancia que fue presentado documento de Particion y adjudicación debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inscrito bajo el N°2019.119, Asiento Registral 2, del inmueble matriculado con el N° 404.16.3.1.18339, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2019, N° 2012.2336, asiento Registral 3, del inmueble matriculado con el N° 404.16.3.1.7492, correspondiente al libro de folio real del año 2012, de fecha 22 de mayo de 2019. Asimismo, documento deb.....