Por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle ala ciudadana: JULEIBYS JOHANA MEDINA GUTIERREZ, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inscrito bajo el Nº 2012.2370, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 404.16.3.1.7515, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, de fecha 08 de Noviembre de 2012, y asimismo, documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica de Guanare del estado Portuguesa, inserto bajo el N° 24, Tomo 97, de fecha 07 de Junio de 2013, para que la.....