Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos: EDGAR GIOVANNY MONTAÑA AZUAJE y RAQUEL NOHEMA GUTIERREZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.996.302 y 14.995.918, respectivamente, ambos de este domicilio.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, fecha veintiocho de mayo de dos mil uno (28/05/2001), por ante la prefectura del Municipio Guanare hoy Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.
TERCERO: A los efectos de l.....