Por los anteriores razonamientos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la Pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano JADALLA CHARANI F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.615.908, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.779, actuando en su propio nombre y representación, contra de los ciudadanos DANIEL MACARIO GÓMEZ y YIGIOLA ESTHER D ANDREIS PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.256.851 y 14.732.624, de este domicilio, en consecuencia, se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO el instrumento que se acompañó como documento fundamental de la presente acción, así como la firma contenida en el mismo y que se encuentra.....