Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185 propuesta por la ciudadana: FRANCISCA GIL PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.726.742 de este domicilio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído con el ciudadano JOSÉ HERIBERTO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.728.889, en fecha veintisiete de agosto de mil novecientos setenta y tres (27/08/1.973) por ante La Prefectura del Municipio Biscucuy, Distrito Sucre del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el .....