Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ANA FRANCIAS MONTILLA QUEVEDO Y , el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, Se deja constancia que fue presentado documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el Numero 2016.1546 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 404.16.3.1.14946 Y Correspondiente Al Libro Real Del Año 2016, para que los solicitantes se provean del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Ele.....