En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la oposición de tercería a la ejecución de la sentencia, realizada por el ciudadano: JOSÉ RAFAEL FRÍAS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.880.537, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: EDWARDS Y. LÓPEZ A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.118.
SEGUNDO: Se RATIFICA la ejecución forzosa de la sentencia definitiva en los términos consagrados en la misma, sin más dilaciones, la cual será ejecutada por este Tribunal, una vez quede definitivamente firme la presente decisión