Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: DAIBELIS ANDREINA ORTIZ CIRA, RAMÓN ANTONIO ORTIZ CIRA, YONNY JAVIER ORTIZ CIRA, JOSÉ ALEXANDER ORTIZ CIRA, DAYANA ALEXANDRA ORTIZ CIRA, JOSÉ ALEXANDER ORTIZ CIRA y CARMEN YOLANDA CIRA DE ORTIZ, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ ORTIZ, vocación hereditaria que le deviene conforme a los Artículos anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse.....