Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos: GUSTAVO ADOLFO FERRER DA ACOSTA y MARIA NIEVES BANDERA LUQUE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.731.122 y 20.318.531, respectivamente, ambos de este domicilio.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, fecha cinco de junio de dos mil quince (05-06-2.015), por ante el Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.
TERCERO: A los efectos de los Artículos 151 y 152 de la Ley.....