Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: VICTOR JOSE VELASQUEZ ROMERO,el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, Se deja constancia que fue presentado documento de cedula catastral matriculado con el N° 18.04.01.067.0018.0004.0000.0000.0000 de fecha 01-02-2021, Copia de la cedula de identidad del ciudadano Víctor José Velásquez Romero. Para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
La Secretaria,
Abg. Marisol Briceño Ortiz.
Seg.....