Y Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: GABRIEL SIMON RODRIGUEZ, KIMBERLY ELIZABETH RODRIGUEZ MEDIOMUNDO, MAYBETH YUBEXI RODRIGUEZ MEDIOMUNDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 7.445.501, 24.616.521 y 22.094.769, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante:ELIZABETH YANET MEDIOMUNDO MONTILLA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certif.....