Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos: JOSÉ FRANCISCO PACHECO y YUSMARY DEL CARMEN DIAZ PORRAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.387.009 y 12.239.789, respectivamente y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veinticinco de abril de dos mil tres (25-04-2003), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, de conformid.....