Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los RAUL FRANCISCO DEL ROSARIO UNDA TACORONTE y LICET MARINA BARRIOS DE UNDA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.560.119 y 5.371.887, respectivamente y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha catorce de febrero de mil novecientos ochenta (14/02/1980), por ante el despacho de la prefectura Miguel Peña, Distrito Valencia del estado Carabobo, de conformidad con lo establecido.....