Razona esta autoridad civil en atención a los motivos de hecho y de derecho anteriormente formulados, que ambas pretensiones se excluyen entre si y las mismas configuran una inepta acumulación de pretensiones, lo cual contraría el orden jurídico legal, en tal sentido las mismas deben sustanciadas y decididas en procedimientos distintos. Y así se decide.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso, y la eficacia procesal que debe reinar en todos aquellos procesos que se encuentren en curso, como principios establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Magna, declara: INADMISIBLE la presente acción de Restitución de Inmueble de uso Comercial, .....