Y por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: HILDA ARACELIS BASTIDAS DE GOMEZ, MARCEL EMILIO GOMEZ BASTIDAS, MARCIAL ABRAHAM GOMEZ BASTIDAS e IBRAIM ALEXANDER GOMEZ BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 5.217.131, 16.644.153, 18.892.411 y 21.160.907, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: MARCIAL EMILIO GOMEZ RODRIGUEZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.....