Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MONICA NELLY SANCHEZ DE GÓMEZ, MARÍA ELENA GOMEZ SÁNCHEZ, WILDER ALFREDO GÓMEZ SÁNCHEZ, JESÚS ARMANDO GÓMEZ, MIRLA THIVAIDE GÓMEZ, JOSÉ ALEXANDRE GÓMEZ RIVAS, NELLY YELITZA GÓMEZ SÁNCHEZ, VÍCTOR JOSÉ GÓMEZ RIVAS, DAICY TIBISAY GÓMEZ RIVAS, la cualidad de Únicos y Universales Herederos del Causante: VÍCTOR JOSÉ GOMEZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas soli.....