Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO:CON LUGAR la Solicitud de Divorcio por desafecto, propuesta por la ciudadana: DARLENIS BEATRIZ GRATEROL MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.065.343, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el criterio que con carácter vinculante estableció la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 446 de la sala Constitucional y la Sentencia N° 693 del 2 de junio de 2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán de la segunda sentencia, la cual efectuó interpretación constitucional, con carácter vinculante, del artí.....