Vista la manifestación expresa de desistir del procedimiento interpuesta por la parte actora en la presente demanda, y una vez constatada la existencia en los autos del Poder Apud Acta, conferido por la accionante MARIA FLOR GRATEROL MORON, plenamente identificada, a favor de los abogados José R. Díaz, Yenny B. Torrealba y Julio R. Figueredo, titulares de las cédulas de identidad Nros 21.160.118, 13.040.619 y 4.097.853, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 233.864, 145.855 y 14.977, en ese mismo orden, donde se faculta en sus funciones como apoderados Judiciales (Folio 36), y de cuyo contenido se desprende la facultad expresa para desistir, entre otros; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENT.....