Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos BENICIO RAFAEL CAMACARO LEO, REINA MARGARITA CAMACARO DE CASTAÑEDA, OSWALDO RAUL CAMACARO LEO, SERGIO ANTONIO CAMACARO LEO, LEA MARIA CAMACARO LEO, y JOSE MARIA CAMACARO LEO, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: SERGIO ANTONIO CAMACARO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones.....