Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ZENAIDA ARTIGAS DELGADO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fueron presentados las siguientes documentales: 1.-Documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inscrito bajo el Nº 52, Tomo 1, Protocolo Primero, Folios 171 al 174, Tercer Trimestre del año 1.977, de fecha 09 de septiembre de 1.977; 2.- Documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública de Guanare, Estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 45, Tomo 07, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Not.....