Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanosYOLIMAR LORENA COLMENAREZ SANCHEZ, LILIANA COROMOTO COLMENAREZ DE GARCIA, LILIBETH COLMENAREZ SANCHEZ, LIDOSKA COROMOTO COLMENAREZ SANCHEZ, LORENZO RAFAELCOLMENAREZ SANCHEZ Y FREDDY LORENZO SANCHEZCOLMENAREZ, respectivamente,el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que los solicitantes se provean del respectivo. TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg.Jorge EleazarQuinteroValderrama.
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se dev.....