Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO:CON LUGAR la Solicitud de Divorcio por desafecto, propuesta por la ciudadana YASMIR DEL VALLE ORELLANA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.157.009, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ELIZABETH LUCENA ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.058.108, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°134.489143.757, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el criterio que con carácter vinculante estableció la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 1070 de fecha 09-12-2016, expediente Nº 16-0916, doctrina .....