Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: BETTY JOSEFINA VERGARA MORILLO y RAMÓN ADAN MENDEZ ARGUELLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.052.194 y V- 8.053.821, la primera de este domicilio y el segundo con domicilio en el Municipio Papelón del Estado Portuguesa, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos BETTY JOSEFINA VERGARA MORILLO y RAMÓN ADAN MENDEZ ARGUELLO, en fecha tres .....