Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud por concepto de INSPECCIÓN EXTRAJUDICIAL, presentada por la ciudadana: CARMEN YSABEL ESCALONA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.240.841, actuando en su condición de arrendataria de un inmueble, ubicado en el Barrio El Cementerio, carrera 07 con calle 16, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ciudadana: MARÍA ALEJANDRA GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 181.978, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar en lo Civil y Administrativo Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de Guanare estado Portugues.....