Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARLENE DEL CARMEN COLMENAREZ TOVAR, MARÍA RAFAELA COLMENARES DE GONZÁLEZ, ELENA PASTORA COLMENAREZ TOVAR, JUAN RAMÓN COLMENARES TOVAR, CRISTOBAL ANTONIO COLMENARES TOVAR y FELIX ANTONIO COLMENAREZ TOVAR, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los Causantes: ALEJANDRO COLMENARES y ATOCHA DEL ROSARIO TOVAR, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.