Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer la solicitud de Título Supletorio de Propiedad y Posesión, interpuesta por el ciudadano JESUS ENRIQUE BARRADAS CORREA, venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-10.872.587, de este domicilio, debidamente asistido del abogado RICARDO ALFONZO GOMEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.461, de este domicilio y declina la competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de que conozca el mismo, una vez quede firme la presente decisión.