Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos ELADIO RAMÓN RAMÍREZ RAMÍREZ y CARMEN AIDEE PERNIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.153.519 y 9.391.112, respectivamente y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha veinticinco de marzo de mil novecientos ochenta y cinco (25/03/1.985), por ante la Oficina de la Prefectura del Distrito Boconó del estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artíc.....