Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanosROSA ELENA VELIZ PADILLA,MARIA JOSE MIJARES RODRIGUEZ, HUMBERTO JOSÉ MIJARES RODRIGUEZ y JUAN LUIS GUILLERMO EDMUNDO ISAIAS MIJARES RONDON, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: HUMBERTO JOSÉ MIJARES OLAVARRIETA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus .....