Y por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARIANGEL JOSEFINA ALVARADO GIL, ANGEL ANTONIO ALVARADO, CARLOS ALFONSO ALVARADO GIL y JHOAN JOSUE ALVARADO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 19.188.295, 9.402.887, 20.317.352 y 30.270.767, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: ATAIZ JOSEFINA GIL MEJIA, anteriormente identificada, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de t.....