Y por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos CARMEN TERESA GRATEROL GUANDA, MARISOL GRATEROL GUANDA, ORALY JOSEFINA GRATEROL GUANDA, YORMAN SABINO GRATEROL GUANDA, YUSMARI COROMOTO GRATEROL GUANDA, ROSA ELENAGRATEROL GUANDA y RONY JOSE GRATEROL GUANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 14.391.263, 13.118.368, 13.117.390, 14.391.262, 15.589.892, 14.732.959 y 26.035.960, respectivamente,la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN BAUTISTA GRATEROL LACRUZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente men.....