Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, propuesta por los ciudadanos: HUGO ARMANDO BRICEÑO TERÁN y HEIDI DAHIAN CALVO PRIMERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entres sí, titulares de las cédulas de identidad Nros.: 15.798.190 y 13.747.849, respectivamente, ambos de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha 02-05-1997, por ante la Prefectura del Municipio Guanare, estado Portuguesa, hoy Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, de conf.....