Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una casa de habitación familiar construida con paredes de bloques frisados, bases de cemento y cabillas, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas de hierros y ventanas panorámicas, distribuida de la siguiente manera, una (01) sala, cinco (05) habitaciones, tres (03) baños, una cocina empotrada, un (01) lavandero, un (01) anexo con (08) habitaciones con sus respectivas puertas y ventanas metálicas, baños, piso de cemento pulido, techo de zinc y acerolit, con todos los servicios públicos, con un área de construcción de ciento treinta metros cuadrados (130,00M2)
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOS MILLARDOS DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, su.....