Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), incoada por el ciudadano: JOSÉ MIGUEL CALANDRA CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.295.158, representado judicialmente por los abogados HENRY JOSE RIVAS BENITEZ y FRANCISCO RAMON SILVA VASQUEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. 12.009.061 y 12.364.100, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 199.590 y 250.870, en ese mismo orden, ambos de este domicilio, en su carácter de parte actora en la presente causa, en contra del ciudadano: CARLOS LUIS TERÁN VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.3.....