Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: ANA EVELEYDA WEBER LOYO y CARLOS EDUARDO MATUTE CARBALLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.404.297 y 9.258.153, respectivamente, ambos de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha quince de octubre de mil novecientos noventa y dos (15-10-1.992), por ante el Juzgado del Municipio Guanarito, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del .....