Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: MAILI NOHEMÍ ROMÁN DE MOLINA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja expresa constancia que no fue presentada autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones en originales con sus resultas. Asimismo, por no ser contrario a derecho lo peticionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 de la Ley Adjetiva, este Tribunal acuerda lo solicitado; en consecuencia, se ordena expedir tres (03) juego.....