Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: RAFAEL BALLARDO PAEZ DIAZ, el derecho de propiedad y posesión sobre las determinadas bienhechurías, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentado documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa. El primero, bajo el Protocolo 1°, Tomo 9°, 1er. Trimestre del año 2006, bajo el N° 31, Folios 148 al 151, de fecha 20 de Marzo del año 2006 y el segundo bajo el N° 2011.10749, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 404.16.3.1.3974 y Correspondiente al Libro del Folio Real del año 2011, de fecha 01 de Junio del año 2011. Para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLE.....