Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana YARENNY DEL CARMEN PEÑA BARRIOS, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente registrado por ante el Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito, estado Portuguesa, quedó inscrito bajo el N° 2017.2342, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el No. 404.16.3.1.17210 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017, otorgado en fecha 27-12-2017, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvans.....