Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN SALAZAR TORRES, ante identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente Autenticado por ante el Registro Público del Municipio Guanare, estado Portuguesa, quedó inscrito bajo el N° 2018.1117, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 404.16.3.1.18123, y correspondiente al libro del Folio Real del año 2018, de fecha 19 de octubre de 2018, para que la solicitante se le provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales c.....