Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), incoada por la ciudadana: MARIA GLADYS BONILLA DE PIERSANTI, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 80.343.518, actuando en su carácter de Representante Legal y Heredera de la SUCESIÓN DANTE PIERSANTE ANGELOZZI, de este domicilio, representada judicialmente por los Abogados ANGELINA DEL CARMEN RIZZA GRATEROL y ROSBERT ANTONIO HERNANDEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.706.634 y 19.188.677, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 250.767 y 248.775, respectivamente y de este domicilio, en su carácter de parte actora en la prese.....