Vista la transacción efectuada entre las partes, y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, acordada entre las partes de conformidad con el artículo 256 eiusdem. En cuanto al desglose de los Instrumentos Originales cursantes en autos solicitados, se acuerda de conformidad y en consecuencia, déjese Copias fotostática certificada de los mismos.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circu.....