Y Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JOSE VICENTE LLAMOZAS RAMOS, AMANDA ISOLINA LLAMOZAS BARRIOS, VISEL CAROLINA LLAMOZAS BARRIOS, COLUMBA RAQUEL LLAMOZAS BARRIOS, ALICIA LLAMOZAS BARRIOS, JUAN CARLOS LLAMOZAS RAMOS, MIGUEL ANGEL LLAMOZAS RAMOS, CARMEN BEATRIZ LLAMOZAS RAMOS y LUCRECIA DEL CARMEN RAMOS DE LLAMOZAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 23.578.020, 7.142.717, 11.346.951, 13.236.703, 14.024.727, 14.996.451, 15.496.922, 19.337.546 y 4.241.075, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: VICEN.....