Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: LEIDA JOSEFINA GONZALEZ TORREALBA, anteriormente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, se deja constancia que fue presentado documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón, y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quedo inscrito bajo el N° 33, Folio 125 al 126, Protocolo 1° Tomo 10° Trimestre 2do del Año 2008, de fecha 30 de junio de 2008. Para que la Solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus .....