Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: KELIZ ALBERTO SANCHEZ, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros- Se deja constancia que fue presentado AUTORIZACION, suscrita por el comité de tierras urbanas, certificación de linderos suscrita por el comité de tierra, plano de ubicación expido por el comité de tierra, documento de venta debidamente Registrado por ante el Registro Publico del Municipio Autonomo Guanare, quedando registrado en Protocolo 1°, Tomo 1°, 4° trimestre del año 200, bajo el N° 07, folios 25 al 26 de fecha 11/10/2000 y carta de liberación de clausula opcional de retracto legal de fecha 18/07/2002. Se deja constancia que no fue presen.....