Razona esta autoridad civil en atención a los motivos de hecho y de derechos anteriormente formulados, que la anterior pretensión de la accionante es contraria el orden jurídico legal, en tal sentido la misma debe ser declarada INADMISIBLE, la presente acción de Desalojo de Inmueble de Local Comercial interpuesta por la ciudadana Luisa Oraa de Oraa identificada ut supra, debidamente asistida de la abogada en ejercicio Beatriz Urriola de García, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 13.029. Contra el ciudadano Rigorberto Quintero Castellanos, plenamente identificado en autos. Y así se decide.
En virtud de los anteriores pronunciamientos, este Tribunal considera innecesario el análisis y decisión de las cuestiones previas alegadas de la parte accionada. Y así se Resuelve.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
La Secretaria Temporal,
Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz.
Exp. Nº 2.977-19
Manuel Arabia.-