Y por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle alos ciudadanos:ANIBAL JESUS MONSALVE MUJICA, CARMEN ELEANDRA MONSALVE DE MONTILLA, JOSE ERNESTO MONSALVE MUJICA, MARIA ALEJANDRAMONSALVE MUJICA, anteriormente identificados, la cualidad de Únicos y Universales Herederos dela Causante:MARIA ELENA MUJICA DE MONSALVE, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en origi.....